La Escuela técnica comercial Norberto prado” han sido concebidas tomando en cuenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión Docente.. En estos Acuerdos de Convivencia se establecen los derechos, deberes, funciones, faltas y sanciones de todos los actores estudiantes, personal docente, directivos, administrativos, mantenimiento o ambiente, de cooperativas, de seguridad, padres y/o representantes y habitantes de la comunidad, que se benefician de esta institución y que hacen vida en la Escuela Técnica comercial Norberto prado” Los presentes Acuerdos de Convivencia que garantizarán la sana convivencia de todos los que hacemos vida en la institución, deberán ser de fiel cumplimiento en todas sus partes y de manera incondicional a los actores que integran y se benefician de la Escuela Técnica Comercial Norberto prado”. Lo no previsto en los siguientes Acuerdos de Convivencia, serán resueltos según sea el caso por la Dirección del Plantel, por el Consejo General de Docentes u autoridad competente. De igual manera los Acuerdos de Convivencia serán sometidos a revisión cuando se considere pertinente o diere lugar según sea el caso. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad y una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana…” (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art. 102).
“El Estado garantiza: El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género, en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.”(Ley Orgánica de Educación Art. 6) “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial de carácter gratuito y cercano a su residencia”. (Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y Adolescentes Art. 53).
BASAMENTOS LEGALES • Constitución da la República Bolivariana de Venezuela. • Ley Orgánica de Educación. • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. • Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
VISIÓN Ser mas que una escuela “y no una escuela mas”, saliendo de si misma y convirtiéndose en un gran “Centro Socialista de Formación Profesional” por la vida y para la vida, con calidad en la prestación de un servicio educativo con alto sentido social, formador del ser social necesario para crear la Nueva República.
MISIÓN Nuestra ESCUELA TECNICA COMERCIAL NORBERTO PRADO”, tiene como tarea la formación de técnicos medios altamente integrales, identificados con la política de nuestra revolución, competente, capaz de desempeñarse como empleados o empleadores. Preparándolos integralmente a través de los diferentes programas priorizados. La institución asume entonces la formación de técnicos con alto nivel científico técnico, profundizando en la formación en valores como: la responsabilidad, la laboriosidad, amor a la patria entre otros con el objeto de defender las conquistas de nuestra revolución y la consolidación de la patria socialista.
“El Estado garantiza: El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género, en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.”(Ley Orgánica de Educación Art. 6) “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial de carácter gratuito y cercano a su residencia”. (Ley Orgánica de Protección del Niño (a) y Adolescentes Art. 53).
BASAMENTOS LEGALES • Constitución da la República Bolivariana de Venezuela. • Ley Orgánica de Educación. • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. • Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
VISIÓN Ser mas que una escuela “y no una escuela mas”, saliendo de si misma y convirtiéndose en un gran “Centro Socialista de Formación Profesional” por la vida y para la vida, con calidad en la prestación de un servicio educativo con alto sentido social, formador del ser social necesario para crear la Nueva República.
MISIÓN Nuestra ESCUELA TECNICA COMERCIAL NORBERTO PRADO”, tiene como tarea la formación de técnicos medios altamente integrales, identificados con la política de nuestra revolución, competente, capaz de desempeñarse como empleados o empleadores. Preparándolos integralmente a través de los diferentes programas priorizados. La institución asume entonces la formación de técnicos con alto nivel científico técnico, profundizando en la formación en valores como: la responsabilidad, la laboriosidad, amor a la patria entre otros con el objeto de defender las conquistas de nuestra revolución y la consolidación de la patria socialista.






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